martes, 9 de junio de 2009

Presidente Hugo Chávez le puso el ejecútese a la Ley Antisecuestro

20 años de cárcel para "secuestradores express"
ESTABLECEN PENA MÁXIMA CONTRA QUIENES PLAGIEN A UNA PERSONA O A UN GRUPO

Quien secuestre por un tiempo no mayor de un día a una o más personas, para obtener de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado con prisión de 15 a 20 años, dice el artículo 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.
La Ley contra el Secuestro fue aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 12 de mayo y 23 días después (4 de junio) fue promulgada por el presidente Chávez. Ayer fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.194.
El texto legal castiga con la pena máxima, es decir, 30 años de cárcel, a quienes cometan el delito de secuestro, que era el mismo castigo ya contemplado en el 460 del Código Penal. Lo novedoso de esta ley son las modalidades del secuestro, como el breve (de 15 a 20 años de prisión); plagio para canje de personas (de 10 a 15 años), secuestro para formar grupos armados irregulares (15 a 20 años) y la simulación de un secuestro (5 a 10 años). Esta última modalidad castiga a quien simule estar secuestrado para obtener beneficios de parientes consanguíneos o afines, cónyuge, concubina(o), adoptante, empresas, funcionarios públicos o particulares.
La ley castiga con 15 a 20 años de prisión a quienes secuestren para exigir la liberación de reos. Igual pena recibirán quienes secuestren mediante amenaza o engaño a personas para realizar un alistamiento forzoso con el fin de formar parte de grupos armados irregulares.
FISCAL RECHAZÓ DOS ARTÍCULOS
El 15 y el 26 fueron los dos artículos de la Ley contra el Secuestro que antes de su promulgación criticó la fiscal general, Luisa Ortega Díaz, alertando que dichas normas podrían fomentar la impunidad, ya que los familiares y las víctimas se abstendrían de denunciar por temor a que les congelen sus bienes. El artículo 15, por ejemplo, obliga al Ministerio Público a proteger el patrimonio del secuestrado. Ortega Díaz dijo que esa disposición le causaba ruido por cuanto los fiscales debían contar con la autorización de la víctima para proteger sus bienes. "Yo creo que eso no se puede hacer", acotó la Fiscal, quien también criticó el artículo 26 porque prohibía todo crédito o cualquier suministro de recurso destinado al pago de la liberación del plagiado. "La persona es doblemente víctima", advirtió la Fiscal.

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