sábado, 13 de junio de 2009

PSUV BARUTA, CHACAO EL HATILLO SE REUNEN EN EL ALEJO FORTIQUE DE BARUTA PARA DISCUTIR LA REFORMA DE LEY CONSEJOS COMUNALES

HOY EL PSUV DE BARUTA, CHACAO Y EL HATILLO SE REUNEN EN EL LICEO ALEJO FORTIQUE UBICADO EN BARUTA PARA DISCUTIR LA REFORMA DE LEY DE CONSEJOS COMUNALES A PARTIR DE LA 1 PM.
La reforma de la Ley, es una necesidad ante la coyuntura social y la dinámica política requerida en estos momentos.
Los militantes del PSUV del Eje Chacao, Baruta El Hatillo iniciarán este sábado 13 de junio las jornadas de parlamentarismo social de calle para discutir la Reforma de Ley de Consejos Comunales, se reunirán en bloques o mesas de trabajo de manera que todos participen, señaló la Delegada Urbana de El Hatillo María Gabriela Miquilareno y la Coordinadora del PSUV El Hatillo Omaira Camacho.
Los resultados de estos debates serán presentados ante la Asamblea Nacional en la segunda quincena de julio para que la ley sea sometida a una segunda discusión.
PSUV El Hatillo insta a los militantes del PSUV, a participar, pues los temas que allí se discutirán son de interés colectivo, se conozcan los avances de la legislación, eliminar vicios y especialmente para quienes estén interesados en colaborar con el desarrollo de Venezuela y fortalecer el Poder Popular.

A fin de tratar de enriquecer el debate colocamos algunas propuestas que nos han llegado a nuestra mesa de redacción y comentarios al respecto.
Fallas en los consejos impulsaron la reforma, incluye la descripción del ciclo comunal y la revocatoria de los Voceros
El debilitamiento de los consejos comunales como figura de organización social, problemas en la administración del banco comunal, falta de coordinación de las unidades internas del consejo comunal y la ausencia de la comisión electoral del consejo, entre otras irregularidades, motivaron la modificación de la Ley de Consejos Comunales aprobada en abril de 2006.
Según la exposición de motivos del proyecto de reforma, que está en consulta pública, el articulado vigente mantenía algunos vacíos procedimentales que daban pie al incumplimiento del ciclo comunal e irrespeto a la autonomía del consejo comunal.
Entre los artículos nuevos que se incorporan en el proceso de reforma, está la posibilidad de revocatoria dentro del consejo comunal. En seis apartes, el documento plantea la posibilidad de separar a los voceros de sus funciones en caso de contrariar las decisiones de la asamblea de ciudadanos o del Colectivo de Coordinación Comunitaria del consejo comunal (que articula las tres unidades del consejo).
También son causales de revocatoria, entre otras, los manejos individuales de los asuntos del consejo comunal o el no rendir cuentas a tiempo. Con el aval de 10% de la población mayor de quince años de la comunidad, o de la unidad de contraloría social del consejo comunal se tramitará la solicitud de revocatoria.
Los voceros revocados de sus funciones no podrán postularse a una nueva elección durante los dos períodos siguientes.
El articulado también incorpora la descripción del ciclo comunal, y la explicación de la cinco fases que lo constituyen, a saber, diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social.
Propuesta de la Diputada Haydee Machin sobre Reforma de los consejos comunales
La Reforma de los Consejos Comunales debe incluir artículos sobre la Economía Social y el ejercicio directo de su autogobierno.
SE PROPONE QUE LA LEY DE REFORMA CONTEMPLE ALGUNOS ARTÍCULOS QUE ESTABLEZCAN SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN SOCIAL, DADO QUE TODO CONSEJO COMUNAL DEBE CREAR SUS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL O EMPRESAS DE PRODUCCIÓN COMUNAL.
La Ley también debe incluir algunos artículos que orienten a la formación de los Consejos de Trabajadores y los Consejos Estudiantiles.
Artículo. X. Todo Consejo Comunal debe organizar su Producción Comunal. La Unidad Administrativa y Financiera en conjunto con el Órgano Coordinador promoverá la organización de las Empresas Sociales de Producción necesarias. En caso de existir estas, apoyará su ínter coordinación en red o redes y su desarrollo.
Artículo. X. La Unidad Ejecutiva en conjunto con los voceros de las Empresas Sociales de Producción, Empresas Comunales de Producción, Empresas Sociales de Transición que existan en la comunidad, promoverán la convocatoria de la Asamblea de Ciudadanos y de la Asamblea de Ciudadanos de Trabajadores a fin de la planificación de la producción, tipos de intercambios necesarios y distribución del excedente productivo.
Artículo X. Los trabajadores y trabajadoras de las Empresas Comunales de Producción o Empresas Sociales de Producción de una Comunidad o Comuna, se organizarán en Consejos de Trabajadores, Federaciones y Confederaciones de Trabajadores. Igualmente deberán organizarse en consejos de Trabajadores las y los Trabajadores de las Empresas de Producción Privada, Mixta, Indirecta o Pública.
PROPOSICIÓN A OTROS ARTÍCULOS
Del objeto de la Ley.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales, como instancia de Auto Gobierno Comunitario y su participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la planificación del presupuesto de inversión del Municipio, formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo Comunitario.
Consejos Comunales.
Artículo 2. Los Consejos Comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y ciudadanas, movimientos sociales, comunidades, que permitan al pueblo ejercer su autogobierno, mancomunándose a fin de fortalecer la planificación de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
Razonamiento:
Es necesario en estos dos artículos de la Reforma de los Consejos Comunales crear una minima base legal, que hable del Gobierno Comunal y de la Mancomunidad de los Consejos Comunales, a fin de facilitar las condiciones para la futura Ley de Comunas.
Definiciones.
Artículo 4.
Base Poblacional.
Cambiar la base Poblacional:
1. Revisar el número de familias: Actualmente el número de familias en zonas rurales es veinte (20); y en zona indígena, actualmente es diez (10).
* Debe incluirse: número cincuenta (50) en familias de las zonas rurales.
* Debe incluirse: número 30 en familias de las zonas indígenas.
2. Actualmente se requiere para conformar un Consejo Comunal:
* Comisión Promotora
* Comisión Organizadora
* Comisión Electoral que cuente con: Cinco (5) principales, Cinco (5) suplentes, no pueden formar parte de ningún Órgano o Comité de Trabajo del Consejo Comunal.
* Unidad de Economía y Finanzas: debe contar con cinco (5) Voceros Coordinadores.
* Unidad Ejecutiva: debe contar con un mínimo de diez (10) voceros, de 15 a 20 personas calculando 3 o 4 personas por comites de trabajo y un mínimo de 5 o 6 comités de trabajo.
* Contraloría Social: Cinco voceros, que en Consejos Comunales Urbanos no pueden ser familia entre si hasta el cuarto grado de consaguinidad, no pueden estar en dos responsabilidades, solo en una, lo cual daría un número entre las tres unidades del Consejo Comunal de: 10+5+5+25 a 30 = 45 a 50 personas, sin contar los suplentes.
Razonamiento:
Todos los que trabajamos en Comunidades de cualquier tipo sabemos, que en una Comunidad de cincuenta (50) familias, si participan de 40 á 50 personas es un caso excepcional. Normalmente de 50 familias participan de 20 a 30 personas o menos.
Agregar otra definición:
Mancomunidad es la unión política – territorial de varias comunidades que conforman un núcleo territorial más extenso, donde los Consejos Comunales o Comités de Trabajo Social por área específica, conformen un Gobierno Comunitario, con el fin de generar planes y soluciones a las problemáticas económicas y sociales similares que les afectan.
Razonamiento:
Con esta definición sobre la mancomunidad de los Consejos Comunales, iremos facilitando los aspectos legales constitucionales a la futura Ley de Comunas.
Artículo 5.- Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Sus discusiones deben ser vinculantes para del Consejo Comunal, y para las autoridades del Área Geográfica del Municipio al cual pertenezca el Consejo Comunal.
Por Ejemplo: Las Instituciones Municipales o Nacionales deben acatar la decisión de una Asamblea de Ciudadanos en relación a un problema, plan de trabajo o conflicto que tenga la comunidad.
Artículo 7.- Decisiones: En cuanto a las Asambleas convocadas y con poca asistencia, debe dejarse abierta la posibilidad a la Asamblea de Ciudadanos, para tomar decisiones en la tercera convocatoria, con la mayoría simple de los asistentes.
Artículo 11.- Numeral 12- 13- 14. Funciones del Colectivo de Coordinación Comunitaria: Debe dejarse claro que esos tres numerales tienen que ver con la elección de un Consejo Comunal con el tiempo vencido, para un Consejo Comunal inicial es necesario la Comisión Promotora, Asamblea Constituyente y otros mecanismos.
Artículo 13. Unidad Ejecutiva: Agregar al final, “se reunirá una (1) vez al mes o cuando sea necesario”.
Artículo 18. Responsabilidad: Los voceros o voceras de la Unidad Administrativa y Financiera, penalizarán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos hechos u otras omisiones que alteren el destino de los recursos (agregar): económicos o de cualquier otro tipo del Consejo Comunal, por lo cual serán procesados por las instituciones competentes y sancionados conforme a las leyes que regulan la materia.
Se propone que se cree una oficina específica para este tipo de problema a nivel de todos los organismos Judiciales, Policiales y Penales que se encarguen de procesar y agilizar los casos de los Consejos Comunales.
Artículo 21. Funciones de la Unidad de Contraloría Social.
Agregar un Numeral (Nº X).
“Hacerle seguimiento a los proyectos y obras que realizan las distintas instituciones en su comunidad y en el área geográfica de su municipio”.
Artículo 25.
Numeral 6: Reducir el lapso de tiempo para organizar el Consejo Comunal de noventa (90) días a mes y medio (45) días. Tres meses (90 días) es mucho tiempo y la comunidad se dispersa, y luego cuesta hacer la Asamblea Constituyente.
Artículo 39. La iniciativa de solicitud para la revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal, así como los de la Comisión Electoral, procede en los siguientes casos:
1. Por solicitud del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince (15) años habitantes de la comunidad.
2. Por solicitud de la Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.
3. La solicitud de la revocatoria deberá formalizarse por escrito ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria del consejo comunal.
4. Del Revocatorio de la Unidad Electoral, se utilizará la misma metodología, pero será solicitada ante la Unidad Ejecutiva, la cual estudiará el caso y convocará a una Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para aprobar o no la solicitud, si el revocatorio es para toda la Unidad Electoral, la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas designará una comisión electoral provisional, para efectuar el referendo, si el revocatorio es en contra de un solo miembro o dos, los miembros restantes de la Unidad Electora activarán el referendo revocatorio.
El proyecto de reforma de la Ley de Consejos Comunales será sancionado antes del 15 de agosto, cuando concluye el primer período legislativo
Queremos que estructuren sus inquietudes y los aportes que consideren pertinentes al articulado en discusión y luego se deberán remitir las propuestas a las sedes del Ministerio para las Comunas en las regiones, y de allí se enviarán a la sala situacional del Parlamento para su sistematización.
Hay que Se ampliar el desarrollo de los artículos porque la Ley anterior remitía a mucha reglamentación y eso no se dio, lo cual obligó a los consejos comunales a seguir como Simón Rodríguez: a inventar o a errar, o simplemente a paralizarse"
Hay que crear la figura del Colectivo de Coordinación Comunitaria que se encargará de articular las acciones de las unidades ejecutiva, administrativa y financiera, y de contraloría social.
Resaltó que se mantienen las formas de financiamiento, y que el banco comunal dejará de ser una cooperativa "porque resultaba una figura engorrosa, y porque las cooperativas establecen que sus socios son los dueños de los recursos, y no el consejo comunal. Ahora se administrarán los recursos de forma más directa"


Qué necesita el Proyecto de reforma de la ley de Consejos Comunales, que se le anexe
Por: Amado Rivero
Articulo 1) agregarle la palabra Gobierno Comunitario. ¿Donde? En medio de donde dice lo siguiente: como una instancia de GOBIERNO COMUNITARIO y de participación para el ejercicio. camaradas vean el proyecto de reforma de la ley de los C. C
Artículo 2) Agregarle la palabra Mancomunidad.. ¿Donde? Al final después la siguiente palabra, y justicia social, en este sentido los consejos comunales se pueden mancomunar, para un fin social o económico, que le de solución a una problemática especifica, que los afecte a todos
Articulo 4) de la base poblacional aquí sugerimos, que en las zonas urbanas de alta densidad poblacional, los Consejos Comunales se conformaran sobre la base de 150 a un máximo de 250 familias, en las comunidades urbanas que no llegan a 150 familias el consejo comunal se conformara sobre la base mínima de 50 familias. Señores Dip. Aquí la mayoría de familias están compuestas por un mínimo de 4 personas. 400 familias serian 1600 personas, el 20% serian 320 personas que deben asistir para que la asamblea tenga valides. Nunca existiría una asamblea valida. Como tampoco una decisión Legal.
Articulo 9) Proponemos la siguiente redacción: A los fines de su funcionamiento, como gobierno comunitario, el Consejo Comunal estará integrado por :
1) Los habitantes que hacen vida, dentro del perímetro territorial donde funciona el Consejo Comunal como estructura de gobierno comunitario, ( Asamblea de ciudadanos y ciudadanas)
2) La Unidad Legislativa. 3)La Unidad Ejecutiva 4) La Unidad de Contraloría Social 5) La Unidad Administrativa y Financiera. 6) La Unidad Electoral
Todas las instancias que integran el gobierno Comunitario, estarán supeditadas a la Asamblea de Ciudadano y Ciudadana, cuyas decisiones en ejercicio de su soberanía, serán de carácter vinculante para el Gobierno comunitario y para los habitantes de la Comunidad, Igualmente su funcionamiento estará normalizado por los Estatutos de funcionamiento del Consejo Comunal, como gobierno comunitario.
Articulo 26 la Unidad Electoral como estructura integrante del Consejo Comunal como gobierno comunitario es la instancia en cargada de organizar y establecer las normas que regirán las elecciones comunitarias y los siguientes referendos, consultivo y revocatorio igualmente todo lo relativo al proceso para elegir a todos los voceros y voceras de todas las Unidades que integran la estructura del gobierno Comunitario.( Consejo Comunal)
Articulo 39 Del Revocatorio, de los voceros de la unidad legislativa, ejecutiva, de contraloría social y administrativa y financiera, el único ente a donde se deben de solicitar la activación de un revocatorio comunitario ante la Unidad Electoral, solicitud que la efectuara un grupo promotor integrado por tres personas con el aval del diez por ciento 10 % de firmas de habitantes de la Comunidad debidamente registrado en el padrón electoral, de la que la Comunidad, donde cumplen funciones la persona que se le estas solicitando el revocatorio, para revocar a una persona se debe superar por un mínimo de un voto, sobre la cantidad de voto con que fue electo o electa la persona, la boleta de votación debe decir textualmente lo siguiente esta usted de acuerdo que esta persona sea revocado SI o NO
Del Revocatorio de la Unidad Electoral, se utilizara la misma metodología, pero será solicitada ante la Unidad de legislación, la cual estudiara el caso y convocara a una Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para aprobar o no la solicitud, si el revocatorio es para toda la Unidad Electoral, La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas designara un comisión electoral provisional, para efectuar el referendo, si el revocatorio es escontra de uno o dos miembros, los miembros restante de la Unidad Electoral activaran el referendo revocatorio
Ojo propuesta, ningún empleado de la Alcaldía o Consejo Municipal puede ser miembro de un Consejo Comunal..
Propuesta, todos los recursos y proyectos que las alcaldías vayan a designar a los Consejos Comunales, deben estar incluidas en el presupuesto participativo y aprobado por Asambleas de voceros y voceras de los c comunales a nivel parroquial
Todo Vocero o Vocera electo por la Comunidad, (ASAMBLEA CIUDADANA), para participar en eventos parroquiales, Municipales y Estadales, o integrar el Consejos Local de Planificación, u otro, podrán ser revocados
(*)Vocero de un Batallón del PSUV, activador de la red de parlamentarismo social de calle, moderador del Foro el Nuevo Estado Comunal y del Blogs las Comunas de Venezuela y vocero del C. Comunal las Acacias. Estado Lara y patria o muerte por este proyecto socialista. Venceremos.

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