miércoles, 1 de julio de 2009

Declaraciones juradas vía on line desde hoy

Declaraciones juradas vía on line desde hoy
NO SE PERMITIRÁ EL PROCEDIMIENTO MANUAL
CGR recuerda que altos funcionarios deben actualizar antes del 31-J
Caracas. A partir de hoy todo funcionario público a nivel nacional, estadal y municipal que ingrese o cese en un cargo, no tendrá que acudir a la Contraloría General de la República ni a las contralorías estadales o municipales a presentar su Declaración Jurada de Patrimonio en forma manual, sino que deberá efectuarla en formato electrónico a través de la página web de la CGR: www.cgr.gov.ve, de acuerdo a las instrucciones dispuestas.
Mediante un comunicado de prensa, la CGR recuerda además que la Resolución del Contralor General de la República N° 01-00-057 del 26-03-2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.148, de fecha 27-03-2009, exige la presentación anual de la Declaración Jurada de Patrimonio a los altos funcionarios de los órganos y entes del Poder Público nacional, estadal y municipal en el lapso comprendido entre el 1° y el 31 de julio de cada año. Entre dichos cargos se encuentran: Presidente y Vicepresidente de la República, diputados ala Asamblea Nacional, Magistrados del TSJ y de las Cortes 1° y 2° de lo Contencioso Administrativo, Directiva del CNE, Fiscal General de la República y Vicefiscal, Defensor del Pueblo y Director Ejecutivo de la Defensoría del Pueblo, Contralor General de la República y Subcontralor, Gobernadores de estado y Secretarios de Gobierno, Legisladores a los Consejos Legislativos Estadales, Alcaldes Distritales y Municipales, así como Concejales Distritales y Municipales.
De acuerdo con la mencionada resolución, también están obligados a presentar anualmente su Declaración Jurada de Patrimonio actualizada: los altos funcionarios al servicio de los órganos y entes señalados en los numerales del 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal que desempeñen funciones permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por una elección popular, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente.

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